La Constitución del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a la protección de datos carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos personales requerirán la autorización del titular o el mandato de ley”. La LOPDP, aprobada el 21 de Mayo de 2021 y entrando en vigor su plena aplicación y efectos sancionatorios a partir de mayo de 2023 establece requisitos que todas entidades deben implementar para la protección de datos perosnales.
Toda empresa o entidad, sea pública o privada, domiciliada en Ecuador, que tenga y/o maneje datos personales debe cumplir esta normativa. Las empresas domiciliadas en otro país también deberán cumplirla siempre que los dueños de los datos estén residiendo en Ecuador y/o por las condiciones que mencionamos anteriormente. La LOPDP establece principios que son claves para demostrar el cumplimiento de la ley por parte de empresas y entidades.
La LOPDP establece principios que son claves para demostrar el cumplimiento de la ley, principios como la seguridad, la proporcionalidad, la juridicidad, lealtad, transparencia, finalidad, minimización, aplicación favorable al titular, confidencialidad, responsabilidad proactiva, calidad y exactitud, conservación, e independencia del control.
*Las acciones indicadas son sólo ejemplos. Toda acción a llevar a cabo en una entidad debe ser adaptada a su realidad y a sus concretas necesidades.
Las principales ventajas de la adecuación a los requisitos de la normativa de protección de datos son:
La adecuación a las normativas de protección de datos redunda en empresas más competitivas, que tienen en consideración y toman las medidas necesarias para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales, repercutiendo favorablemente en la seguridad de su información y sus sistemas y en la continuidad de sus operaciones.
La posibilidad, definida por el Reglamento Europeo, de poder acreditar mediante el uso de sellos, marcas o certificados el cumplimiento de la normativa, permite disponer de elementos distintivos que demuestren (ante los clientes, el público general y el mercado) el compromiso y desempeño por la protección de los datos de carácter personal.
La Constitución del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a la protección de datos carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos personales requerirán la autorización del titular o el mandato de ley”. La LOPDP, aprobada el 21 de Mayo de 2021 y entrando en vigor su plena aplicación y efectos sancionatorios a partir de mayo de 2023 establece requisitos que todas entidades deben implementar para la protección de datos perosnales.
Toda empresa o entidad, sea pública o privada, domiciliada en Ecuador, que tenga y/o maneje datos personales debe cumplir esta normativa. Las empresas domiciliadas en otro país también deberán cumplirla siempre que los dueños de los datos estén residiendo en Ecuador y/o por las condiciones que mencionamos anteriormente. La LOPDP establece principios que son claves para demostrar el cumplimiento de la ley por parte de empresas y entidades.
La LOPDP establece principios que son claves para demostrar el cumplimiento de la ley, principios como la seguridad, la proporcionalidad, la juridicidad, lealtad, transparencia, finalidad, minimización, aplicación favorable al titular, confidencialidad, responsabilidad proactiva, calidad y exactitud, conservación, e independencia del control.